jueves, 30 de abril de 2009



¿QUIÉN Y CÓMO PUEDE ABRIR SU PROPIA GUARDERÍA?

Puede abrir una guardería cualquier persona, sea cual sea su titulación (o aunque no la tenga) siempre que no:

->Presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.

->Tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

Esto se esta refiriendo a “la persona que la abre” o que es el titular. Otra cosa son las personas que pueden trabajar con los niños, que si deben que tener la titulación que marca el Decreto de Requisitos Mínimos

Por cada seis unidades debe haber un maestro de Educación Infantil o profesor de Educación General básica especialista en Infantil. El personal que atienda debe ser como mínimo técnico en jardín de infancia.

Desde el punto de vista de la legislación, los pasos para montar una guardería son:

1.- Solicitar información en la Comunidad Autónoma correspondiente en el área de Educación y/o Familia.

2.- Estudiarse el Decreto por el que se regulan los Requisitos Mínimos.

3.- Estudiarse el Decreto de Autorizaciones.

4.- Búsqueda de un local que reúna, o pueda reunir tras las adaptaciones, los Requisitos Mínimos.

Una vez conseguido el local:

5.- Inicio del proceso de autorización ante la Administración

6.- Inicio de obtención de la Licencia Municipal donde se permite el establecimiento de este negocio.

Una vez obtenida la Licencia por de la Administración:

7.- Darse de alta en el epígrafe fiscal correspondiente.

8.- Darse de alta en la Seguridad Social.

En cuanto a presupuesto aproximadamente:

Gastos de equipamiento del local: 18.000 €
Coste de personal (para tres unidades, contando con cuatro educadores y una cocinera): 83.000 €
82.535 euros al año según el convenio colectivo vigente.

Material fungible, seguros, etc., 18.000 euros.

Para sufragar estos gastos, al precio que se paga la plaza, deberías tener unos 48 niños. Es decir, que para que sea rentable debes tener como mínimo 4 aulas.

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